Telecomunicaciones

Confirmadas las multas de 30.000 euros a dos subcontratas de telemarketing de Jazztel

Las compañías habían ignorado la voluntad manifiesta de sus clientes de no recibir llamadas promocionales, en sendos casos de acoso telefónico.

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La Audiencia Nacional ha respaldado dos sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos a empresas que realizaron llamadas reiteradas para ofertar servicios de Jazztel. En concreto, las sentencias del órgano judicial rechazan los recursos de dos compañías subcontratadas por Orange, con lo que se ratifican dos multas de 30.000 euros cada una que la AEPD había impuesto a estas empresas por acoso telefónico.

Estas compañías, Global Telemarketing y Crosseling Operadores 3.9. SLU, trabajaban para la teleco en la promoción mediante televenta de la oferta de productos de la marca Jazztel, perteneciente a su portfolio. Aunque se trata de dos sentencias distintas, los casos son bastante similares, diferenciándose en que en uno la denuncia es únicamente contra Global Telemarketing y la otra, contra Crosseling y Orange España. La situación se enreda al haber subcontratado Global a Crosseling para realizar servicios de telemarketing para Orange. 

El primer caso es el de un cliente de Jazztel que recibe una serie de llamadas por parte de la compañía ofreciendo contenidos promocionales. Esta persona está en la Lista Robinson, un servicio para evitar el bombardeo de ofertas promocionales no deseadas, y además, a raíz de las llamadas, había contactado con el defensor del usuario de la compañía de telefonía para solicitar que eliminasen sus datos. Desde aquí le confirmaron que así lo habían hecho, pero pese a esto le siguieron llamando desde Orange, siendo Global Telemarketing la organización encargada de las comunicaciones. 

Ante esto, el cliente denunció la situación a la AEPD, que en su sentencia dictamina que Global Telemarketing había vulnerado el derecho del usuario de rechazar este tipo de llamadas. La empresa recurrió, bajo el pretexto de que estas se realizaron tras pedir información online el denunciante y presentando como documentación una captura de pantalla. La sentencia descarta este documento como prueba, así como su alegación de que las comunicaciones no tuvieron mayores repercusiones ni causaron daños. A su vez, la Audiencia respalda a la AEPD al entender que Global Telemarketing no se preocupó de comprobar si podían llamar al denunciante, y pone en duda la afirmación de que no se han producido daños para este cliente. Sin embargo, en esta denuncia se limita únicamente a referirse a Global y omite a Crosseling, que la AEPD había también sancionado, según los escritos del órgano judicial, a los que ha tenido acceso El País.

En el caso de la segunda denuncia, la Audiencia Nacional ha ratificado la sanción de la AEPD a Crosseling, mientras que exime de culpa a Orange, al haberse producido la subcontratación de Global sin su autorización.



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