¿Revulsivo legal o intento fallido?

Proyecto de nueva Ley General de Telecomunicaciones

Con el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que ya está tramitándose en el Congreso de los Diputados, se pretende definir un nuevo marco jurídico que sirva para alcanzar la competencia efectiva en el sector. Lo consiga o no, la polémica está servida.

El Proyecto de nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGT), ya remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación, viene a sustituir a la vigente ley del sector, que, desde 1998, establece el marco jurídico para liberalizar las telecomunicaciones, dando un paso más allá para lograr una competencia efectiva. En realidad, la nueva LGT trata de trasponer a la legislación española varias disposi- ciones comunitarias, trasposición que en todo caso deberá ser efectiva el próximo 24 de julio de 2003 como fecha límite.
Las disposiciones comunitarias que deberá reflejar la LGT dibujan el nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas con el que la Unión Europea pretende consolidar la libre competencia en las telecomunicaciones en sus Estados miembros. Aunque el marco comunitario vigente fue diseñado para abrir el sector, como guía de transición desde una estructura monopolística, en la que los servicios de telecomunicaciones se consideraban servicios de titularidad estatal, a un mercado liberalizado, ahora resulta insuficiente para conseguir la plena libre competencia.

Flexibilidad jurídica
Según Javier Marzo e Ignacio Guzmán, abogados de Garrigues, a la hora de elaborar el nuevo marco regulador, las instancias comunitarias “se encontraron en una encrucijada. Por un lado, los operadores entrantes consideran deficiente el actual marco, pues las normativas no ha tenido todo el efecto deseado en el mercado. De hecho, muchos de ellos presionaron para que se endureciera la regulación de los operadores dominantes. Otros, sin embargo, tienen serias dudas sobre la efectividad de la regulación ‘ex ante’ para un sector en constante evolución e impredecible. La convergencia entre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y lo audiovisual es un fenómeno cada vez más patente, al que resulta difícil la aplicación de los modelos de regulación y negocio tradicionales. En consecuencia, algunos abogan por eliminar la regulación ‘ex ante’”.
Finalmente, Bruselas ha optado por dotar de una gran flexibilidad al nuevo marco jurídico, de forma que pueda adaptarse a cada uno de los distintos servicios de telecomunicaciones en cada mercado de referencia y geográfico. “Para ello, se deja principalmente en manos de las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR) su aplicación efectiva y paulatina, dónde y cuándo sea necesario. En consecuencia, podemos concluir que el éxito del nuevo marco regulador dependerá de diversas variables, entre ellas, la aplicación que del mismo hagan las ANR y la propia evolución del mercado de las telecomunicaciones”.

Desarrollos posteriores
Aunque el texto definitivo de la LGT que finalmente se publique en el BOE puede sufrir algunas modificaciones en su tránsito por el Parlamento, para Iván Díez, abogado asociado del bufete Cremades & Calvo Sotelo, las novedades que introduce en su estado actual, como la sustitución del sistema de otorgamiento de títulos habilitantes por el de la mera notificación, la eliminación de las obligaciones de servicio público, el aumento de los derechos de los usuarios, la determinación de operadores con poder significativo en mercados de referencia, la eliminación de la CMT como órgano garante de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, y el aumento cuantitativo de las sanciones.
En general, Marzo y Guzmán entienden que el Proyecto sólo incorpora parte de las disposiciones del nuevo marco jurídico comunitario, estableciendo líneas directrices para un futuro desarrollo reglamentario, momento en que realmente se producirá una completa trasposición. Así, “el Proyecto de LGT no menciona condiciones, cuestiones y contenidos detallados expresamente en el nuevo marco comunitario, y que en nuestra opinión deberían incluirse en el texto de la ley o, al menos, mencionarse como cuestiones que necesariamente deben ser reflejadas en los correspondientes reglamentos”.
Ejemplos de cuestiones recogidas en las disposiciones comunitarias y que obvia el Proyecto son las condiciones que pueden asociarse a las autorizaciones o a los derechos de uso de números y radiofrecuencias; las obligaciones relativas al procedimiento por el que se puede limitar el número de derechos de usos de radiofrecuencias; los principios aplicables al cálculo del coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal; el procedimiento de revisión del alcance de las obligaciones derivadas del servicio universal; o las condiciones aplicables al acceso condicional de los servicios de radio y televisión digital, entre otros.
El hecho de que el Proyecto deje todas esas cuestiones para desarrollos reglamentarios posteriores causará sin dudas problemas. “Hasta entonces, y mientras dure el periodo transitorio, seguirán aplicándose disposiciones aprobadas en desarrollo de la LGT anterior y, por tanto, no acordes al nuevo marco. Se habrá cumplido con la fecha límite de trasposición (24 de julio de 2003) pero, y ojalá nos equivoquemos, se atisba un periodo de cierta inseguridad jurídica para el sector”, comentan Marzo y Guzmán. “Sería deseable, por tanto, que el desarrollo reglamentario se realizara con suma rapidez, y a través del menor número de cuerpos normativos posible”.
Ciertamente, el texto del Proyecto de LGT deja a un posterior desarrollo reglamentario la inmensa mayoría de las cuestiones. El Gobierno español parece haber optado por este método porque considera que, así, la regulación de esta materia es más fácil de actualizar y de adaptar a los cambios tecnológicos, pues para elaborar un reglamento no es necesaria la intervención del Parlamento, sólo del ejecutivo. La realidad es que la vigente LGT de 1998 ha sufrido modificaciones desde su publicación, prácticamente cada año por la vía de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.

De la convergencia a la notificación
Sin embargo, Javier Marzo e Ignacio Guzmán creen que “el texto propuesto debería ampliarse en su alcance y concretarse en su contenido, al menos en la medida que lo hacen las Directivas Comunitarias, puesto que no es previsible que el desarrollo reglamentario se apruebe rápidamente. No sería deseable repetir la experiencia vivida con la actual LGT, en la que apenas se acaba de finalizar su desarrollo reglamentario, sobre todo porque el régimen transitorio del proyecto es complejo y de difícil aplicación, lo cual genera inseguridad jurídica. Pensemos, por ejemplo, que en estos momentos existen todavía dudas incluso sobre la vigencia de ciertas normas anteriores a la aprobación de la actual LGT de 1998”
Una de las novedades que introduce el Proyecto con la que todos parecen estar de acuerdo es el cambio del actual sistema de títulos habilitantes. En el régimen vigente, para ser operador de telecomunicaciones había que obtener previamente un título habilitante, algo que presentaba algunas dificultades en las circunstancias actuales debido a la rápida evolución tecnológica. “En la práctica, este sistema se ha demostrado complicado, puesto q

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