La UE condena la "acción de oro"
Aunque el Tribunal de Justicia señala que puede estar justificado que los Estados miembros conserven cierta influencia en las empresas inicialmente públicas que se privaticen posteriormente "por razones imperiosas de interés general", tales medidas deben respetar el "principio de proporcionalidad". Este principio ha de basarse "en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas interesadas", y debe asegurar que "cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo disponga de un medio de impugnación juridiscional".
Así, el Tribunal estima que en los casos de Repsol, Endesa y Telefónica, si bien la acción de oro puede estar justificada por motivos de "seguridad pública", "no se respeta el principio de proporcionalidad". En su opinión, la Administración dispone de una facultad discrecional muy amplia cuyo ejercicio no se supedita a requisito alguno; los inversores no conocen las circunstancias específicas y objetivas en las que se concede o deniega la autorización previa, y se trata de un régimen de autorización previa. Asimismo, aunque reconoce que es factible interponer un recurso jurisdiccional, la normativa española no proporciona al juez nacional criterios suficientemente precisos para permitirle controlar el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa. En lo que respecta a Altadis y Argentaria, el Tribunal ni siquiera reconoce que haya motivo para justificar el control del Estado, puesto que no tienen por objeto la prestación de servicios públicos.
En la actualidad, en el caso español sólo existe 'acción de oro' en Repsol, Telefónica y Endesa, que expiran en febrero de 2006, febrero de 2007 y mayo de 2008, respectivamente. La sentencia condena también los estatutos de la British Airports Authority plc (BAA) por crear una acción especial en favor del Gobierno británico. Asimismo, los estatutos de BAA impiden que puedan adquirirse acciones con derecho de voto que superen el 15% del capital social.