La nueva ley del sector ya está en el Congreso

Desaparecerán las exigencias previas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, pero la calidad de los servicios y las infraestructuras será sometida a una vigilancia más estrecha. Este es quizá el principal cambio conceptual introducido por la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que ya ha pasado al Congreso para su análisis y posterior aprobación.

El Consejo de Ministros aprobó en marzo la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que viene a sustituir al texto vigente desde hace cinco años, antes incluso de las fechas oficiales de la liberalización del sector, del nacimiento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y de la constitución del propio Ministerio de Ciencia y Tecnología. Marcada por la firme intención de reducir el intervencionismo estatal, entre sus principales novedades destaca la eliminación de cualquier autorización o licencia previa como requisito para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Para ofrecerlos, bastará que el proveedor comunique su intención a la CMT, excepto en el caso de servicios basados en la utilización del espectro, por tratarse de un recurso limitado.
No obstante, este talante liberar no significará una pérdida de control por parte de los responsables de garantizar una adecuada oferta de servicios, simplemente eliminará la barrera de entrada al mercado con el propósito de potenciar la competencia. Si los agentes no lo hacen bien, las medidas serán duras, dado que, a posteriori, se podrá proceder a la inhabilitación del operador y al precinto de sus instalaciones, además de a la aplicación de cuantiosas multas en caso de infracción de la legislación.
El espíritu conciliador que ha inspirado el nuevo texto se manifiesta, por ejemplo, en la autorización para la compartición de infraestructuras entre operadores, así como para la compra y venta de derechos sobre las frecuencias de telefonía móvil, de forma que los adjudicatarios de licencias podrán abandonar el negocio si lo desean, sin por ello perder las cuantiosas inversiones realizadas en la compra de licencias y despliegue de red.

Tras la revisión. Como se ha dicho, una de las principales características de la nueva legislación es el traslado del principal punto de control sobre los agentes del mercado, abandonando el enfoque a-priori de la antigua ley, basado en la imposición de una serie de requisitos previos a la obtención de las tan arraigadas licencias o autorizaciones, a una vigilancia posterior sobre los servicios e infraestructuras desplegadas. Tras la revisión del Consejo de Ministros, el texto ha endurecido considerablemente las sanciones previstas en el primer borrador para aquellas empresas que infrinjan la ley, fijándolas en un máximo de 20 millones de euros.
Cuando se trate de infracciones de las normas marcadas por la CMT para los dieciocho mercados de referencia que serán definidos siguiendo la Directiva Marco de la Unión Europea para el sector, la multa podrá alcanzar los 20 millones de euros si se trata de agentes con poder significativo (dominantes) en el mercado en cuestión. Para el resto de infracciones, las sanciones serán de hasta 2 millones de euros y de hasta 500 millones de euros, según su gravedad. El organismo encargado de imponer estas penalizaciones será la CMT, con lo que se satisfacen las peticiones que este organismo había dirigido al Gobierno para que se le otorgara un papel de mayor peso en el nuevo escenario
En el régimen sancionador destaca asimismo la posibilidad de multar con hasta 60.000 euros a los representantes legales y miembros de órganos directivos implicados en las infracciones de las empresas y simplifica algunos procesos para que los usuarios ejerzan determinados derechos, como su negativa a ser incluidos en los servicios de identificación de llamada o el bloqueo de publicidad no deseada.


Revisión de conceptos
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Una importante novedad de la Ley General de Telecomunicaciones remitida al Congreso tras su aprobación por el Congreso de Ministros en marzo es la sustitución del concepto de "operador dominante" por el de agente con un “poder significativo” en un "mercado de referencia". La Comisión Europea ha definido adieciocho mercados de referencia, entre ellos el acceso de banda ancha a Internet, incluido ADSL mayorista, sobre los que la CMT tendrá poder de intervención para garantizar que no se produzcan situaciones anticompetitivas. Además, el acceso a Internet pasa a ser oficialmente incluido por el texto en la categoría de servicio universal, convirtiéndose así en un derecho de cualquier ciudadano.

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