Luz verde al Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica

El Consejo de Ministros del pasado viernes dio el visto bueno al Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica, elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en colaboración con los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia.


Cuando el Gobierno reciba los dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial remitirá el texto al Parlamento, donde seguirá tramitación de urgencia a fin de que la Ley esté aprobada antes de fin de año.

El Anteproyecto de Ley incluye destacadas novedades respecto del Real Decreto de 1999, como la posibilidad de que las personas jurídicas utilicen también la firma electrónica. En concreto, se contempla la emisión de certificados de personas jurídicas, facilitando la integración de la firma electrónica en procesos comerciales automatizados.

El Anteproyecto, asimismo, establece el marco normativo básico para la creación de un Documento Nacional de Identidad electrónico. El DNI electrónico permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático, sentando las bases para la generalización de los instrumentos de firma electrónica en España.

El nuevo texto normativo introduce además la denominación de “firma electrónica reconocida” para identificar con mayor claridad a la firma electrónica que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente a la firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos de fecha electrónica y de declaración de prácticas de certificación.

Otra novedad del Anteproyecto es la eliminación del Registro de prestadores de servicios de certificación previsto en el Real Decreto-Ley de 199914/1999, con el objetivo de hacer más dinámica y fluida la prestación de servicios. Este registro será sustituido por un mero servicio de difusión de información sobre los prestadores de servicios de certificación que operan en el mercado. Este servicio incluirá la identificación y datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención al público y las características de los servicios que vayan a prestar.

Por otra parte, el texto promueve la autorregulación de la industria, modificando el concepto de “certificación” de prestadores de servicios de certificación para otorgar mayor libertad y protagonismo al sector privado. Con esta reforma, se facilita la obtención de sellos de calidad que fortalezcan la confianza de los consumidores y usuarios en los sistemas de firma electrónica.

Asimismo, se modifica la obligación de constitución de una garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación que emitan certificados reconocidos, estableciendo una cuantía mínima única de tres millones de euros, flexibilizando la combinación de los diferentes instrumentos para su constitución.

Dado que la prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa, se han reforzado las capacidades de inspección y control del Ministerio de Ciencia y Tecnología, señalando que este Departamento podrá ser asistido de entidades independientes y técnicamente cualificadas para efectuar las labores de supervisión y control sobre los prestadores de servicios de certificación.

Según informa Ciencia y Tecnología, el nuevo texto es el resultado de una amplia consulta pública en la que han participado más de cincuenta entidades del sector, la Agencia de Protección de Datos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General del Notariado.

www.mcyt.es


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