Los operadores estarán obligados a compartir las redes de fibra en los edificios

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado una resolución que obliga al primer operador que despliegue una red de fibra óptica en un edificio a alquilarla a sus competidores.

 

La medida, que ha sido sometida a consulta pública y ha recabado las autorizaciones europeas y nacionales pertinentes, pretende fomentar el despliegue de servicios de fibra hasta el hogar (FTTH). Según la CMT, el acceso a los edificios es uno de los cuellos de botella más problemáticos que deben superar los operadores cuando extienden sus redes ópticas. En los edificios que no disponen de ICT, las molestias causadas por el operador que lleva a cabo el primer despliegue en un edificio podrían generar reticencias entre los vecinos para acometer despliegues subsiguientes. Una situación que, de acuerdo con la entidad reguladora, desembocaría en la aparición de multitud de monopolios en los que sólo el operador que llegara primero al interior de las comunidades de propietarios estaría en condiciones de ofertar servicios de FTTH, ya que sus competidores no podrían acceder hasta las viviendas.

 En este sentido, y dado que en las construcciones de edificios anteriores a la normativa de ICT no existen en principio elementos que sean susceptibles de compartición, la CMT impondrá las mismas obligaciones a todos los operadores que desplieguen redes ópticas en el interior de los edificios sin ICT (aproximadamente el 85% en España). En caso contrario, la CMT no impondrá ninguna intervención regulatoria.

En consecuencia, el primer operador que acceda al edificio deberá atender a las solicitudes razonables de acceso a los elementos de su red y equipos (cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, etc), situados en su interior o en las proximidades del edificio, y que faciliten la compartición en el último tramo del acceso óptico hasta la vivienda del abonado.

La resolución señala que, sea cual sea la solución técnica que instale el primer operador cuando tienda FTTH en un edificio, deberá permitir la compartición por parte de otros operadores y garantizar que, en último término, cualquier vecino que se encuentre en ese edificio pueda disfrutar de los servicios FTTH que le ofrezca otro operador que haya instalado su red.


Los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos para materializar todos estos procedimientos a precios razonables y en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociación. Sólo en caso de conflicto intervendrá la CMT.

 


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