La Asociación de Internautas se pronuncia sobre el anteproyecto de LSSICE

La comisión creada por la Asociación de Internautas con el fin de analizar el anteproyecto de LSSICE ha elaborado y dado a conocer su informe, donde expresa su disconformidad con algunos preceptos del texto presentado.

Las deficiencias encontradas por la comisión en el texto oficial hacen referencia en primer lugar a la exposición de motivos y en segundo lugar al propio texto. Con respecto a la primera, plantea que la salvaguarda de los derechos fundamentales tratados como son el derecho de comunicar y recibir información veraz, y el de libertad de expresión y opinión, deberían ser tratados bajo el rango de ley orgánica.

En segundo lugar, con respecto al establecimiento de las sanciones, consideran que éstas deberían estar en consonancia con la realidad económica del infractor y no sólo con la repercusión económica de la infracción. En tercer lugar, hacen referencia a la aclaración de los términos “autoridad competente” y “órgano competente”. Y por último, respecto a la prohibición del spam, la asociación pretende que aparezca fundamentada para poner fin al debate “que están intentando reintroducir constantemente sobre esta cuestión por muchos prestadores de servicios y sus asociaciones”, haciendo referencia a las quejas de ANEI y AECE respecto a la no diferenciación entre spam y publicidad comercial responsable.

En el propio texto, las críticas se dirigen a las medidas provisionales urgentes plasmadas en el articulo 40.4 a las que consideran excesivas y desproporcionadas, animando a la Junta Directiva de la asociación a hacer lo posible por erradicarlas o al menos conseguir una aclaración. La atribución a los funcionarios de funciones de inspección, por su parte, también ha sido cuestionada, planteándose su rechazo al desconocer la finalidad de esta atribución. Las incertidumbres respecto a los conceptos de “autoridad competente” y “actividad económica”, por su parte, también se señalan en el informe en el que solicita al ministerio su aclaración y mejor definición. En el primer caso reiterando que la intervención de la autoridad competente administrativa debe ceder siempre y en todo caso ante una autoridad competente judicial; y en el segundo de los casos, acotar actividad económica con la definición que aparece en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con las salvedades contempladas en la Directiva 200/31/CE de 8 de junio de 2000.

En conclusión, la Asociación de Internautas considera que aunque el texto aprobado recoge algunas de las peticiones incluidas en el texto alternativo elaborado por la asociación, todavía hay determinados aspectos que deben ser corregidos por lo que la Junta Directiva de la organización va a proseguir con las actividades necesarias para que éstos sean incluidos. Entre estas acciones, se encuentra la comunicación de este informe a la totalidad de los grupos parlamentarios para que sea tenido en cuenta durante el debate parlamentario que debatirá y aprobará, si así lo decide, el proyecto de ley presentado por el gobierno.

www.internautas.org
www.mcyt.es



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