El registro obligatorio de dominio sólo afecta a entidades inscritas en el Registro Mercantil

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha aclarado que la obligación de registro de dominio, tipificada en el artículo 9 de la LSSICE, no afectará a los autónomos no titulados ni a los usuarios de Internet que dispongan de una página personal.


El Director General del Gabinete del Ministro de Ciencia y Tecnología, Gonzalo Babe Romero, ha remitido un escrito a la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) en el que aclara que la obligación de registro de dominio sólo afecta a las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público. En este sentido, la inscripción en el Registro mercantil del nombre del dominio se aplicará a empresarios individuales, sociedades mercantiles y civiles, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, Cajas de Ahorros, Fondos de Pensiones, sucursales y entidades que muevan al año más de 60000 euros.

Según el Ministerio, se exime de la obligación de registrar el nombre del dominio a los autónomos no titulados, a los simples usuarios de Internet que dispongan de página web y a cualquier otra entidad que no precise de inscripción en ningún registro para ejercer sus actividades comerciales aunque desarrollen actividades económicas a través de la Red.

Con este escrito, el Ministerio de Ciencia y Tecnología aclara uno de los puntos más polémico y ambiguo de la LSSICE que ha suscitado numerosas dudas entre los usuarios de Internet. Según Miguel Pérez Subías, presidente de la AUI, “es urgente que se publiquen de forma oficial todas las aclaraciones que se van realizando de forma individual para evitar interpretaciones erróneas de la Ley”.

Asociación de Usuarios de Internet: www.aui.es



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