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El Gobierno aprueba el servicio universal de banda ancha a 1 Mbps

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la inclusión de la banda ancha en el servicio universal de telecomunicaciones a una velocidad mínima de bajada de 1 Mbps. La medida, que entrará en vigor con un año de retraso a lo anunciado inicialmente por Industria, beneficiará a alrededor de 350.000 hogares a los que actualmente no llega la banda ancha.

 

En virtud del Real Decreto aprobado hoy por el Gobierno, el operador designado para la prestación de este elemento del servicio universal garantizará a cada usuario que la media de velocidad de su conexión, en cualquier período de 24 horas, sea al menos de 1 Mbps, tal como se recoge en la Ley de Economía Sostenible. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho a contratar conexiones sin capacidad de banda ancha, es decir, no estará obligado a contratar servicios o facilidades que no necesite. El plazo máximo para satisfacer cada solicitud razonable de conexión a la red será de 60 días.

Se trata de un concepto único y armonizado para toda la Unión Europea cuyo objetivo es crear una red de seguridad que evite la exclusión social causada por no disponer del conjunto de servicios básicos incluidos: conexión de banda ancha a la red publica de comunicaciones electrónicas, servicio telefónico fijo, cabinas, guías telefónicas y servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

servicio universal banda anchaEl Real Decreto modifica asimismo los umbrales de oferta suficiente de teléfonos de pago (cabinas) en correspondencia a la caída de la demanda de este servicio, que está siendo sustituido por la telefonía móvil. Así, se considerará oferta suficiente la existencia, con una distribución geográfica razonable, de, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada 3.000 habitantes en cada municipio de 1.000 o más habitantes, y de un teléfono público de pago en los municipios de menos de 1.000 habitantes en los que esté justificado. También se ha acordado la supresión de la obligación de entrega de las guías en formato impreso si no existe una solicitud expresa del abonado, de modo que, como regla general, se entregarán en soporte electrónico.

Se completa, por otra parte, la separación por elementos en lo referente a obligaciones y coste neto, para posibilitar una designación separada de operador por elemento. Los servicios o elementos integrantes del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación, en determinadas zonas, son: conexión a la red, prestación del servicio telefónico, teléfonos públicos, guías y servicio de consulta telefónica sobre número de abonado.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se procederá a la aprobación de los pliegos y la convocatoria de los procesos de licitación correspondientes a los diferentes elementos del servicio universal. La designación de los operadores responsables de las obligaciones del servicio universal se producirá antes del 31 de diciembre de 2011.

 

 

 



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