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Telecomunicaciones

El Tribunal Constitucional respalda la Ley de Telecomunicaciones recurrida por la Generalitat

El Alto Tribunal desestima parcialmente le recursos interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014). En la sentencia considera que no limitan ni vulneran las competencias autonómicas en urbanismo y medios de comunicación.

Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 65; 69.j).6; y, por conexión, 73 y 74, de la Ley General de Telecomunicaciones del 9 de mayo de 2015.
En líneas generales la sentencia se pronuncia a favor de esta ley que pretende recuperar la unidad de mercado en el sector de las telecomunicaciones, desestimando el recurso interpuesto por la Generalitat en febrero de 2015, a excepción un inciso del artículo 34.6 de la ley, que declara inconstitucional.
En su recurso, la Generalitat sostenía la inconstitucionalidad de la Ley porque podía apropiarse de competencias en materia de ordenación y urbanismo, así como en medios de comunicación y servicios de contenido audiovisual.
Tras recordar la doctrina constitucional en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones), de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica, el Tribunal señala en relación con el primer bloque de preceptos que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación.
Tampoco aprecia inconstitucionalidad en los artículos del segundo bloque de preceptos impugnados, el 65 y el 69.j).6. y por conexión, 73 y 74, concluyendo que "las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos".
Sin embargo, declara inconstitucional y nulo el inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, párrafo relativo al plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas, que se entenderá aprobado si la administración pública competente no ha dictado resolución expresa. El Tribunal considera necesario en este caso el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema.

 



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Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
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