Telefónica considera que es sancionada por la CMT por ampararse en la ley y en los tribunales

Telefónica de España considera absolutamente injusta y carente de sentido la sanción económica de 13,5 millones de euros impuesta hoy por la CMT. La empresa afirma haber cumplido el modelo de interconexión por capacidad establecido en la Ley frente al que pretende imponer la CMT.


La sanción se produce, además, sin que se haya cerrado definitivamente la solicitud de medida cautelar efectuada por Telefónica a la Audiencia Nacional para paralizar el citado modelo de la CMT, asegura el operador en un comunicado recién dado a conocer.

Según el comunicado, la sanción es desproporcionada ya que, en el contencioso con la CMT, Telefónica de España ha tenido especial cuidado en no perjudicar a los competidores, al actuar en su relación económica con los otros operadores, facturando sus importes de interconexión de acuerdo con el modelo impuesto por el ente regulador, pese a haberlo impugnado, con lo cual el resultado económico es de operatividad absoluta.

El modelo de interconexión por capacidad puesto en marcha por la CMT no tiene precedentes en el mundo, y contradice el real decreto Ley 7/2000, así como el principio impuesto por la propia Comisión, de "continuidad económica", afirma Telefónica. Dicho principio señala que la interconexión por capacidad debe tener un mismo coste para los operadores que el sistema de interconexión por tiempo, predominante hasta ahora, siempre que el tráfico cursado sea igual en ambos sistemas.

Resulta paradójico, en opinión de Telefónica, que el actual proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, proponga la derogación parcial de Real Decreto Ley mencionado, precisamente para posibilitar la aplicación del modelo al que aspira la CMT, y ésta sancione con dureza una conducta que "se ajusta a la norma vigente y se anticipa a la entrada en vigor de la nueva".

Aclara Telefónica de España que implantó el modelo de interconexión por capacidad, respetando el citado decreto ley de 2000 e impugnó ante la Audiencia Nacional las resoluciones de la CMT administrativas, y por tanto, de inferior rango, que pretendían separarse del mismo, solicitando su paralización cautelar, pendiente aún de resolución definitiva. "Y, a pesar de ello la CMT ha dictado su sanción. Esto es considerado insólito, toda vez que el Tribunal Constitucional señala claramente que no hay obligación jurídica de ejecutar las resoluciones administrativas hasta que los tribunales no se pronuncien definitivamente sobre una solicitud de suspensión cautelar", concluye el comunicado.


www.telefonica.es


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