Los servicios portadores de TV se prestarán en competencia en el 2000

La prestación de servicios portadores de televisión podrá prestarse en régimen de libre competencia a partir del año 2000, según establece la Ley General de Telecomunicaciones aprobada el 24 de abril de 1998. Esta Ley pone fin al monopolio en servicios portadores para los servicios de televisión de Retevisión a partir de la terminación del plazo inicial de concesión otorgado a las televisiones privadas por la Ley del año 1988.

A partir del año 2000 otros operadores distintos de Retevisión podrán obtener licencia para la prestación de este tipo de servicios, tal como establece el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Televisión Digital Terrena.

Este proyecto de Real Decreto, que fue remitido por el Gobierno al Consejo de Estado el pasado junio, prevé que, extinguido el monopolio, "las entidades habilitadas para emitir programas de televisión empleando tecnología digital podrán hacerlo con sus propios servicios portadores o contratando éstos con terceros".

Con el fin de evitar que el período que media entre el año 2000 y 2002 en el mercado se establezcan precios abusivos, se sujeta a intervención administrativa el régimen de precios que Retevisión cobre por la prestación del servicio portador. Estos precios no se podrán aumentar por encima del incremento anual que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC).



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Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
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