La CMT y los operadores firman el Convenio sobre la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica
La Especificación Técnica de mayo de 1999, que hace referencia a la conservación del número telefónico cuando se cambia de operador si el primer operador es público, resolvió que los procedimientos administrativos aplicables a la conservación de números debían estar soportados sobre una entidad denominada Entidad de Referencia.
Dicha Entidad de Referencia actuará como medio de comunicación entre los operadores respecto a los datos de encaminamiento de números portados y para facilitar los distintos procesos sobre portabilidad. Por otro lado, también será una fuente de información en el caso de que surjan posibles discrepancias que puedan implicar responsabilidades ante abonados u operadores.
Los operadores con obligaciones o derechos en materia de portabilidad han acordado, mediante un Convenio, encomendar a la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) la contratación de una empresa de servicios (Entidad de Gestión Técnica) que lleve a cabo la puesta en marcha de la Entidad de Referencia. Tras la firma del Convenio los operadores aceptan quedar vinculados entre sí.
Finalmente, la CMT seleccionará, en nombre y por cuenta de los operadores, a la Entidad de Gestión Técnica, la cual quedará obligada a aceptar las cláusulas de Confidencialidad, Secreto de las Comunicaciones y Protección de datos Personales.