Administración
Comunicaciones

La CMT sienta las bases para que las Administraciones suministren acceso a Internet

La CMT ha propuesto una regulación que recoge las condiciones que deberían cumplir las Administraciones Públicas para explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

A raíz de la consulta pública realizada el pasado mes de junio, la CMT ha realizado una circular en la que se recogen las reglas que deberían cumplir las Administraciones Públicas a la hora de explotar redes u ofrecer servicios de telecomunicaciones. A partir de su publicación en el BOE, la CMT abre un periodo de 20 días para efectuar alegaciones sobre el anteproyecto de circular.

La circular recalca que las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT, tal como marca el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones. La inscripción en el registro de la CMT es gratuita y es un requisito que se le exige a cualquier operador privado que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado.

Si los servicios de comunicaciones electrónicas se ofrecen en régimen de autoprestación, la circular propone que no sea necesario que se notifique a la CMT. Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación como las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios así como el área de sus campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal indispensable para el desempeño de las funciones tanto docentes como discentes. Un caso distinto es una red que ofrezca acceso a páginas web municipales a sus ciudadanos.

La propuesta de circular, que será sometida a consulta pública, establece como principios generales, que cualquier Administración Pública (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio. Además, deberán mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

De acuerdo con la propuesta de la CMT, las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado deberán notificarlo a la Comisión Europea siempre que las ayudas superen los 200.000 euros y deberá ser autorizado por la CMT.

Las AA PP pueden prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario el servicio de acceso a Internet limitado a sus páginas web, en bibliotecas y centros de fomento de actividades docentes o educativo-culturales; y podrán realizar la explotación y la prestación de servicios mediante Wi-Fi siempre que la cobertura de la red excluya los edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps. También les permitirá la explotación y prestación de redes o servicios por debajo del coste con carácter transitorio aunque sujetos al principio de inversor privado:

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