La CMT publica la lista de los principales operadores en telefonía fija y móvil
En esta resolución la CMT ha estimado necesario atender a la realidad societaria y del conjunto de los grupos empresariales y designar como operadores principales a dichos grupos en su conjunto, ya que tanto el operador o sociedad matriz como sus operadores filiales suelen operar de hecho en el mercado como una unidad económica y, frecuentemente, como una sola empresa de cara al consumidor. Para calcular las cuotas se han agregado las cuotas de mercado de todas las sociedades operadoras filiales de cada grupo que operen en el mismo mercado.
Esta declaración se realiza al amparo de las competencias que ejerce la Comisión en materia de control de las concentraciones empresariales en el sector de las telecomunicaciones, y en concreto por lo dispuesto en el.
Según la CMT, operador principal lo será automáticamente todo aquél que ostente una de las cinco mayores cuotas de los mercados de referencia, es decir, en los mercados nacionales afectados por una serie de limitaciones. Estas restricciones al ejercicio de determinados derechos sociales, adoptadas por artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio sobre Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia de Bienes y Servicios, así como por el Reglamento de desarrollo del mismo, aprobado por el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, se refieren a la imposibilidad de representar por encima del 3% y de designar administradores en más de un operador principal del mismo mercado o sector.
Por último, la CMT deberá efectuar con carácter anual la declaración y publicación del listado de operadores principales en cada mercado de referencia, pudiendo modificarse en cualquier momento en el transcurso del año, según establece el reglamento de desarrollo.
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