El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de ASTIC contra el nombramiento del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (ASTIC) contra el Real Decreto 993/2000 por el que se permite que el titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información no ostente la condición de funcionario.

El colectivo ASTIC, que agrupa a más de 500 funcionarios de la Administración General del Estado, pertenece a un cuerpo de funcionarios donde la mayor parte de sus integrantes trabajan en dichos ámbitos tecnológicos a los que hace referencia el Real Decreto. La asociación considera que no estaba debidamente justificado que un funcionario no pudiera ocupar dicha Dirección General como dicta la norma general de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Real Decreto 993/2000 no expresa cuáles son las características específicas de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que permitan que su titular no reúna la condición de funcionario. La condición de motivos del R.D. 993/2000 únicamente menciona que la plena implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social dota de características especiales a las funciones propias del titular de la Dirección General que corresponden a ámbitos tecnológicos especialmente avanzados y complejos y que no se acomodan a las habituales y a los perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.

ASTIC, por otro lado, considera que los nombramientos efectuados en el Ministerio, de reciente creación, de Ciencia y Tecnología no han tenido en cuenta a los funcionarios que ya trabajaban en dichos ámbitos tecnológicos.

www.astic.es


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