El gobierno exige que el acceso a Internet sea una de las prestaciones del servicio universal

Las nuevas medidas aprobadas por el gobierno en materia de telecomunicaciones contemplan la integración del acceso funcional a Internet como parte del servicio universal, para el cual se convocará un concurso; la obligación de los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente o el pago de una indemnización automática por la interrupción temporal del servicio.

El nuevo reglamento, que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones, exige al operador interesado en ofrecer el servicio universal que garantice el derecho de todos los usuarios a tener una conexión a la red telefónica fija, la creación de una guía telefónica universal, un servicio de información telefónica, una oferta suficiente de cabinas en dominio público, facilitar el acceso a la telefonía fija de las personas con discapacidad, y la existencia de planes especiales de precios para colectivos desfavorecidos, como pensionistas y jubilados; como novedad principal, se incluye también la prestación del acceso funcional a Internet. Para la prestación de este servicio universal, se convocará una consulta pública a fin de determinar qué operador estaría interesado en ofrecerlo. Si no lo hubiera, se designaría según su presencia en el mercado, lo que deja en clara posición a Telefónica.

Otra de las medidas expuestas regula la protección de datos personales para la elaboración de guías telefónicas, para la cual el abonado deberá dar consentimiento expreso para que una serie de datos aparezcan por primera vez en la guía. También tendrá que dar esta autorización para el establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de venta directa que se realicen mediante sistemas de llamada automática.

En cuanto a la prestación de servicios, el reglamento amplía el campo de actuación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que a partir de ahora resolverá no sólo las reclamaciones relativas a la red de telefonía sino las de todas las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. El plazo para presentar dicha reclamación se amplía a tres meses y se podrá realizar por vía telemática utilizando firma electrónica. Respecto al operador, deberá disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente para atender estas reclamaciones.

En otro apartado, el texto regulador recoge el contenido mínimo de los contratos entre operadores y usuarios, que este último podrá rescindir mediante un preaviso de 15 días tras los cuales el operador no podrá presentar facturas o documentos de cargo. También se fijan los niveles de calidad de servicio a los que se compromete el operador y los supuestos en los que su incumplimiento otorga el derecho a una indemnización, como la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público. Otros derechos contemplan que los usuarios podrán obtener facturas independientes para los servicios al menos de tarificación adicional y solicitar la desconexión de dichos servicios y de las llamadas adicionales.

www.mityc.es


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Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
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