Seguridad

El Gobierno aprueba el nuevo Reglamento para el dominio público radioeléctrico

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que regula la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico, adaptando la anterior normativa a las nuevas realidades del mercado y al estado actual de la técnica.

 El nuevo Reglamento establece que la utilización del dominio público radioeléctrico se efectuará de acuerdo con una planificación previa que delimite las bandas y canales atribuidos a cada uno de los servicios y que va dirigida a garantizar la prestación de los servicios y la ausencia de interferencias entre los mismos. Esta planificación se llevará a cabo fundamentalmente mediante el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y los Planes Técnicos de radiodifusión sonora y televisión.

Este dominio podrá ser de tres tipos: común, especial o privativo, y se establece el uso eficaz y eficiente como condiciones permanentemente exigibles a los titulares de los derechos de uso.

Asimismo, la nueva normativa detalla los procedimientos de obtención y el régimen jurídico de los títulos habilitantes para los diferentes usos del dominio público radioeléctrico y, en especial, los relativos a la utilización de los recursos órbita-espectro, la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisión y su uso para fines experimentales y eventos de corta duración.

Se regula la transferencia de títulos habilitantes y la cesión a terceros de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico. En la transferencia se transmite la titularidad, total o parcial, del título habilitante, mientras que en la cesión se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias vinculadas al título. La cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico puede revestir dos modalidades: cesión por períodos superiores a seis meses y por períodos de hasta seis meses. Esta cesión podrá ser por una parte del ámbito geográfico del título o por una parte de las frecuencias o bandas de frecuencias otorgadas.

El Reglamento prevé la creación de un Registro público de concesionarios de derechos de uso privativo del espectro radioeléctrico, accesible a través de Internet, por el que se dará publicidad de las características técnicas y de los nombres de los titulares de los derechos de uso, de modo que se refuerza la información y la transparencia en la gestión de este recurso escaso. Otra de las novedades consiste en añadir a la posibilidad existente actualmente de transferencia total de título habilitante, la posibilidad de llevar a cabo la transferencia parcial del título y la cesión de derechos de uso del espectro público radioeléctrico, ya sea en estos dos últimos casos de una parte de las frecuencias o de una parte del ámbito geográfico. De esta forma, se establecen las condiciones necesarias para la creación de un mercado secundario del espectro (mercado que se origina con la posibilidad de comercializar el espectro radioeléctrico y convertirlo en un derecho negociable entre los operadores de telecomunicaciones). La transferencia parcial de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico sólo podrá ser autorizada en las frecuencias reservadas en las bandas incluidas en el anexo del Reglamento. Además se permite que por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se pueda modificar la relación de frecuencias en las que hay limitación de número de títulos habilitantes así como la de frecuencias susceptibles de transferencia parcial o cesión de derechos de uso, en función de la realidad del mercado, de las necesidades de operadores de efectuar un uso más intensivo de determinadas bandas de frecuencias y de las directrices emanadas de la Unión Europea.



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