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El Congreso aprueba la nueva Ley de la Sociedad de la Información

La Ley se enmarca en el Plan Avanza e incluye aspectos como la introducción en las empresas de canales que faciliten la interlocución telemática con sus clientes, el uso de la factura electrónica o la inclusión, por parte de los proveedores de Internet, de medios técnicos que fomenten la seguridad en la Red. Asimismo, el Gobierno deberá alcanzar la mayor cobertura posible antes de finales de 2008.

 El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

El Plan Avanza prevé la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. En esta línea, se introducen innovaciones normativas que cubren vacíos normativos existentes, eliminan obstáculos y potencian los derechos de los ciudadanos.

Se introducen una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico y de la Ley de firma electrónica, que constituyen dos piedras angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Información. Esta revisión del ordenamiento jurídico se completa con otras modificaciones menores de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de ordenación del comercio minorista.

La Ley impone a las grandes empresas de más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los seis millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica (electricidad, agua y gas, y telecomunicaciones), la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, que mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, permita a los clientes mantener relaciones de carácter contractual con la empresa, efectuar reclamaciones y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos.

En esta línea se modifica la Ley de ordenación del comercio minorista con el fin de respaldar la nueva obligación de disponer de un medio de interlocución electrónica para los servicios al público de especial trascendencia económica.

La Ley prevé la elaboración de un plan por parte del Gobierno o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias, para la generalización del uso de la factura electrónica en España y actuaciones de fomento de la normalización y de la interoperabilidad entre diferentes formatos. Este plan completa la obligatoriedad de la factura electrónica prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en tramitación.

En el entorno del comercio electrónico, la Ley aporta novedades y ajustes en la regulación actual con el objetivo de facilitar la actividad económica por Internet. Precisa la necesidad de un marco jurídico transparente y seguro que evite la desconfianza de las empresas a la hora de participar en estos métodos de compra y que prevenga cualquier tipo de práctica o competencia desleal.

Por otra parte, se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio

La autorización de la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes.

 

Mayor seguridad en Internet

La Ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de seguridad en Internet , así como de las herramientas existente para el filtrado de contenidos no deseados. Asimismo, los prestadores de servicios deberán informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.

Adicionalmente, el Gobierno elaborará un nuevo plan de actuaciones para la mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet, que incluirá medidas frente a códigos maliciosos, spam y phising).

La accesibilidad a Internet para discapacitados y personas de edad avanzada es otra de las medidas que se recogen, estableciendo que las páginas de Internet de las Administraciones Públicas tendrán que haberlo incluido antes del 31 de diciembre de 2008. Este mismo requisito será aplicable a las páginas de las empresas con especial trascendencia económica, obligadas a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.

Por otra parte, la Ley tipifica de manera expresa como infracción administrativa la vulneración por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones.

 

Disponibilidad de dominios .es

La Ley establece que la entidad Red.es adoptará las medidas necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio “.es” que contengan caracteres propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto inglés, como la “ñ” o la “ç”, en un plazo máximo de tres meses de la entrada en vigor de la Ley.

 

Mejora de la información del sector TIC

Con el fin de facilitar la elaboración de estadísticas y de indicadores, se atribuye al Ministerio de Industria; Turismo y Comercio la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector TIC la información necesaria. Esta medida se llevará a cabo sin que se pidan datos que ya obran en poder de otros organismos en ejercicio de sus competencias.

 

Canalizaciones carreteras y red ferroviarias

La Ley establece la obligación de que en la elaboración de los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas infraestr

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