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Telecomunicaciones

Movistar comienza a cobrar el exceso de consumo de datos móviles

Tal y como había anunciado, Movistar comienza este miércoles a cobrar el consumo de datos móviles una vez que el usuario supere el paquete que tiene contratado. FACUA ha vuelto a reiterar su rechazo por considerar la medida ilegal y abusiva.

Movistar

Movistar ha comenzado a cobrar a sus clientes desde este miércoles 18 de mayo el consumo de datos móviles una vez el usuario supera el paquete contratado, medida que ya ha sido denunciada por FACUA-Consumidores en Acción ante la Delegación General de Consumo de la Comunidad de Madrid y ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi).

Coincidiendo con su entrada en vigor, la asociación ha reiterado hoy su rechazo a la medida adoptada por Movistar, por considerarla “ilegal y abusiva por vulnerar el derecho de los consumidores y usuarios a recibir sólo aquellos bienes o servicios que hayan contratado expresamente, y no los que les vienen dados de manera obligada”.

La compañía ha informado a sus clientes durante las últimas semanas en sus facturas de que a partir de 18 de mayo de 2016, una vez superada la franquicia de datos incluida en la tarifa contratada, seguirán navegando a máxima velocidad en modalidad de pago por uso a un precio de 1,5 céntimos por mega.

Según explica FACUA, “Movistar ha fijado el límite máximo de navegación que se tarificará en la modalidad de pago por uso en 1 gigabyte adicional al mes, por lo que el impacto máximo que puede tener este cambio en la política de la compañía en la factura del usuario será de 15 euros al mes”.

Pese a que los usuarios podrán cambiar llamando sin coste al 223528 este importe máximo y fijarlo en 0 euros (seguirán navegando a menor velocidad una vez superen el tope, es decir, como hasta ahora), FACUA considera que “lo correcto por parte de la telefónica hubiera sido ofertar este servicio adicional e informar del mismo a todos sus clientes. De esta forma, sólo quienes hubiesen estado interesados en contratarlo, podrían hacerlo”.

La asociación recuerda en un comunicado que el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice expresamente que "la imposición al consumidor y usuario de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados tiene la consideración de cláusula abusiva".

 



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Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
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