Regulación de la VoIP

Hacia un cambio estructural del mercado de telecomunicaciones

La prestación de servicios de VoIP en sustitución del servicio telefónico tradicional influirá inevitablemente en la estructura del mercado de telecomunicaciones en general, y no sólo de la de telefonía. Tal impacto hace necesaria la adaptación de la regulación a esta nueva realidad tecnológica y comercial. La VoIP permite enriquecer el servicio tradicional de telefonía con numerosos servicios multimedia asociados y otras características adicionales, como el nomadismo o movilidad, que necesariamente requieren revisar determinados aspectos de la regulación. La prestación de estos nuevos servicios establece una intersección entre dos mercados muy distintos, el mercado tradicional de la telefonía fija y el mercado de transmisión de datos, con la particularidad de que el primero de ellos está, hasta la fecha, sujeto a una extensa regulación, mientras que el segundo no. En efecto, se trasladan conceptos típicos de la transmisión de datos a la voz, como por ejemplo, la tarifa plana en lugar de facturación por tiempo, la tarificación por volumen y la tarificación por el valor añadido al servicio prestado. Asimismo, los problemas también se extenderán de uno a otro mercado; por ejemplo, el spamming en los servicios de voz ocupará a los reguladores de manera aún más intensa que el que afecta al correo electrónico. Adaptación normativa La VoIP hace necesaria la adaptación de la regulación a esta nueva realidad tecnológica y de mercado. Aunque el marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas vigente en la Unión Europea desde el verano de 2003 es lo suficiente flexible como para adaptarse a los cambios tecnológicos, quedan cuestiones abiertas que han de abordar tanto la Comisión Europea como las autoridades nacionales de regulación. Pese a que, en opinión del Grupo de Reguladores Europeos (ERG), todavía es prematuro consensuar un modelo regulatorio común hasta que el nuevo mercado alcance mayor madurez, existen aspectos que requieren inevitablemente la intervención urgente para posibilitar la prestación del servicio, como, por ejemplo, los que afectan a la numeración o a las obligaciones de los prestadores de servicios de VoIP. El marco regulatorio distingue entre distintos servicios de comunicaciones electrónicas (SCE), dependiendo de la intensidad de intervención o regulación a la que se les somete. Así, en un nivel más regulado, en el “núcleo duro”, estarían los servicios prestados por operadores designados como prestadores del servicio universal, sometidos a las obligaciones más estrictas. En un estrato menos regulado se encontrarían los servicios de telefonía tradicional (STDP), a cuyos prestadores se les aplican condiciones adicionales a las impuestas a los SCE, que no prestan estos servicios, pero, a su vez, menores a las impuestas a los operadores designados para la prestación del servicio universal. Por último, los prestadores de SCE están sometidos a obligaciones genéricas, más estrictas cuando se trata de prestación de servicios al público en general que cuando se prestan de manera privada (por ejemplo, a un grupo cerrado de usuarios). El marco regulatorio vigente en la Unión Europea e implementado en España obliga a que toda intervención o regulación ex ante se fundamente en un análisis previo que determine la existencia de fallos de mercado o de condiciones de competencia insuficientes. Existen fundamentalmente dos enfoques sobre el acercamiento que la regulación debe tener a los servicios de VoIP. La diferencia entre ambos se basa en la definición que se hace de los STDP. La elección entre uno u otro tiene su importancia, puesto que afecta al desarrollo de los servicios de VoIP. Un primer enfoque ha sido calificado como de “continuista” y regularía los servicios de VoIP como una extensión del servicio telefónico disponible al público (STDP). El segundo enfoque consideraría a la VoIP como servicios claramente diferenciados de los tradicionales STDP, calificándolos como SCE. Esta diferenciación se basaría tanto en las limitaciones actuales que la prestación de VoIP encuentran para cumplir con algunas de las obligaciones que se imponen a los STDP en la Directiva de Servicio Universal (fundamentalmente, servicios de emergencia), como por su capacidad de asociación a otros servicios multimedia convergentes en una misma comunicación y su capacidad de nomadismo. La Comisión Europea, en su Comunicación de junio de 2004, ha interpretado de manera restrictiva el concepto de STDP (utilizando el segundo de los enfoques descritos), estableciendo que los servicios que no cumplan escrupulosamente con las características de lo que hasta ahora se ha entendido por servicio telefónico público deben considerarse dentro de lo que se entiende por SCE. Es de destacar que la Comisión Europea considera que debe ser el propio prestador del servicio quien elija cómo quiere calificarse, como STDP o como SCE, y, en consecuencia, a qué catálogo de derechos y obligaciones se somete. En España, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha optado por calificar los servicios de VoIP como SCE y ha realizado una regulación preliminar sobre cuestiones necesarias para el inicio de la prestación del servicio, como la autorización de utilización de la numeración geográfica y las condiciones de portabilidad numérica. Recientemente, además, el Plan de Dinamización de la Economía aprobado por el Gobierno recogía el desarrollo de la normativa sobre VoIP, siguiendo el principio de neutralidad tecnológica, como una de las actuaciones para aumentar la competencia y desarrollo de nuevos mercados. En este sentido, la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria están trabajando en un proyecto de atribución de recursos públicos de numeración, donde se propone atribuir el código 51 de numeración específica para la prestación de los servicios vocales nómadas con capacidad multimedia sin limitación geográfica. Asimismo, se atribuyen determinados segmentos de numeración geográfica al servicio vocal nómada con capacidad multimedia, limitando en este caso el ámbito geográfico de acceso a dichos servicios al distrito telefónico. En cualquier caso, pese a estas primeras medidas para eliminar las barreras de entrada en la prestación de servicios de VoIP, es conveniente que continúe el debate entre los reguladores nacionales y la Comisión Europea, así como entre las distintas agencias sectoriales a nivel mundial, de manera que se resuelvan de manera global, como global es la red IP, cuestiones como la forma de conseguir la mayor interoperabilidad posible entre la telefonía tradicional y la VoIP o cómo abordar la extraterritorialidad de los servicios. Cambios competitivos Es fácil prever que, pese al riesgo inevitable de cierta canibalización de sus propios servicios, los operadores de telefonía fija intensificarán sus esfuerzos para aumentar la penetración de la banda ancha fija y, así, el desarrollo de la VoIP como mecanismo de retención de los clientes en la tendencia actual de migración hacia la telefonía móvil, evitando ese efecto sustitución. De la misma forma, la utilización de la VoIP por los operadores de redes móviles revolucionará inevitablemente ese mercado, en especial desde el punto de vista de tarificación. Por otra parte, la VoIP posibilita a un mayor número de operadores la prestación del “triple play”, por lo que cada vez parece más claro que la clave en el futuro no será tanto cómo se transmite (tecnología) sino qué se transmite (contenidos). Por último, la VoIP acercará irremediablemente el mundo de la telefonía al mundo de los datos y los ordenadores. El software y las empresas que lo desarrollan tendrán una más directa relación, si cabe, con los operadores de telecomunicaciones tradicionales. Quizás en el futuro el poder de mercado se relacione mucho más con la capacidad de imponer estándares, lo que permitirá controlar gran parte de la cadena de valor. De lo que no cabe duda es que, en línea con

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