La liberalización del bucle de abonado

La apertura del bucle local va a ser las más dura de las liberalizaciones que van a afrontar las telecomunicaciones de nuestro país. Los analistas del sector vaticinan que hasta dentro de un año y medio este proceso no habrá finalizado.

El pasado 15 de enero Jazztel lanzó su oferta de llamadas locales mediante acceso indirecto y al día siguiente lo hacía Retevisión. Eran las primeras ofertas universales de este tipo de llamadas. Con anterioridad tan sólo un puñado de usuarios podían hacer llamadas locales fuera de Telefónica. Eran los pocos afortunados que contaban con tendidos de cable en su calle; algunos operadores de redes de cable ya ofrecían este tipo de llamadas en 1998. Además algunos clientes, principalmente empresariales, podían contratar llamadas locales en acceso directo a través de bucle local inalámbrico: Retevisión viene dando estos servicios a través de LMDS desde 1998 y Uni2 desde 2000, aunque la cobertura de ambos todavía no es nacional.
Pero todo esto no significa que la verdadera apertura del bucle local haya tenido lugar. Aún falta que varios operadores alternativos puedan ofrecer servicios locales en todo el territorio nacional mediante acceso directo y utilizando el par de cobre. Y que el usuario de teléfono fijo pueda deshacerse, si lo desea, de la factura de Telefónica en concepto de cuota de abono mensual, y sustituirla por la de otro operador.
Telefónica, como operador dominante, tiene claro en qué consiste la apertura del bucle local. Fuentes de la compañía lo explican como el proceso por el que “Telefónica ‘alquila’ a los demás operadores el último tramo de par de cobre, el que va de la central a casa del cliente, que es el que permite realizar todo tipo de llamadas, incluidas las de Internet, RDSI, xDSL..., cualquier servicio de telecomunicaciones que se soporte sobre par de cobre. El uso que cada operador vaya a hacer de los emplazamientos de bucle que ha solicitado es decisión suya”.

RETRASOS
Lo cierto es que se han producido retrasos con relación a los plazos iniciales que había fijado la Unión Europea para la liberalización de este tipo de servicios. El Gobierno español se vio obligado por la UE a acelerar a marchas forzadas los trámites que allanasen el camino a la apertura del bucle de abonado. Por ello el 24 de junio de 2000 se publica el Real Decreto-Ley 7/2000, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones. En él se establecía que el Gobierno fijaría las condiciones para que, a partir de enero de 2001, los operadores dominantes de redes públicas telefónica fijas –léase Telefónica– facilitasen el acceso desagregado y el acceso compartido al bucle de abonado. También se fijaba que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sería la encargada de fijar los precios de la primera oferta de bucle de abonado (OBA). Además este Real Decreto-Ley establece que el operador fijo dominante debía facilitar antes del 15 de noviembre de 2000 los procedimientos de selección de operador llamada a llamada y de preasignación de operador en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales, para las llamadas de ámbito metropolitano.
Nada más publicarse el Real Decreto-Ley 7/2000, operadores como Retevisión se pusieron manos a la obra para lograr ofrecer a sus clientes llamadas locales mediante acceso indirecto. Sin embargo, ante las diversas dificultades “técnicas” que surgieron no fue posible hacerlo hasta dos meses después. José López-Tafall, director de Relaciones Institucionales y Regulación de Retevisión comenta lo sucedido: “En el mes de junio Retevisión solicitó a Telefónica la ampliación de capacidad de interconexión con el objeto de poder atender el incremento de tráfico y de demanda que las llamadas locales iban a provocar. Sin embargo, la falta de respuesta de Telefónica en la provisión de la capacidad de interconexión necesaria para hacer frente a los nuevos servicios supuso una demora injustificada, por lo que Retevisión presentó dos denuncias contra la compañía ante la CMT. Finalmente, la ampliación de la capacidad de interconexión se culminó en el mes de enero de 2001, seis meses después de lo solicitado por Retevisión”.
Posteriormente, el 23 de diciembre de 2000 se publica el Real Decreto 3456/2000, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes. Este recoge el marco normativo básico que sirve de guía al operador dominante para elaborar su OBA y delimita qué contenido mínimo debe tener dicha oferta. Pocos días después, el 29 de diciembre –el plazo acababa el 31–, Telefónica hacía pública la primera oferta de acceso al bucle de abonado (OBA). Al día siguiente, el 30 de diciembre, se publica la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se modifica la primera oferta de acceso al bucle de abonado de Telefónica, así como la Orden que recoge el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establecen los precios de la primera oferta de Telefónica.
Con estas dos últimas normas se sientan las bases para que el 1 de enero de 2001 se puedan comenzar las negociaciones entre el operador dominante y el resto de operadores alternativos tendentes a la liberalización efectiva del bucle local en nuestro país.

MODALIDADES DE ACCESO
El citado Real Decreto 3456/2000 establece las tres modalidades de acceso al bucle de abonado. En términos normativos –un tanto farragosos–, la primera es la de bucle completamente desagregado, que permite el acceso al bucle o subbucle de abonado donde la conexión a la red del operador dominante permite a otros operadores el uso exclusivo de los elementos que forman parte del bucle o subbucle de abonado o del bucle o subbucle vacante. La segunda, de bucle compartido, permite acceder al bucle o subbucle de abonado donde la conexión a la red de operador dominante permite a otros operadores el uso de frecuencias no vocales del espectro sobre el bucle o subbucle de abonado, manteniéndose por el operador dominante la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público. Y en la tercera, de acceso indirecto, donde la conexión a la red del operador dominante, mediante la incorporación de cualquier tipo de tecnología, permite a otros operadores el uso de una capacidad de transmisión definida sobre el bucle de abonado, pudiendo añadir estos operadores capacidades de transporte adicionales y, en su caso, de concentración hasta el punto donde se ofrece el acceso indirecto.
Ante tales conceptos, conviene aclarar. Por bucle de abonado se entiende el integrado por los elementos que forman parte de la red pública telefónica fija que conectan el punto de terminación de red, donde finaliza la responsabilidad del operador dominante, con el repartidor general o instalación equivalente de la central local de la que depende. Esto es, el último tramo de la red que llega directamente al hogar del abonado o ‘última milla’. Mientras que el subbucle de abonado es la parte del bucle de abonado que conecta el punto de terminación de red con un punto de concentración o un punto de acceso intermedio.
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