La CMT abre una consulta pública sobre los servicios de VoIP

Hasta el 20 de agosto

Adelantándose a la Comisión Europea, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha abierto una consulta pública que, hasta el 20 de agosto, tiene por objeto recabar de los distintos agentes del mercado opiniones y sugerencias sobre la forma “más razonable” de abordar su regulación.

A medida que la voz sobre IP (VoIP) cobra auge entre los usuarios, crecen las dudas sobre el impacto que su utilización masiva tendría en el mercado actual de servicios de telecomunicaciones. Por ello, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), como antes ya hiciera Reino Unido y Alemania, ha abierto una consulta pública hasta el 20 de agosto, a fin de recabar la opinión de todos los agentes del mercado sobre la conveniencia de aplicar “una mínima regulación a los servicios de VoIP” que, además de garantizar la competencia, fomente las ventajas intrínsecas de este nuevo tipo de telefonía. La consulta, según la CMT, trata de buscar respuestas a las implicaciones que supondría su regulación como servicios diferenciados de la telefonía convencional.
La iniciativa de la CMT se adelanta al lanzamiento de medidas armonizadoras por parte de la Comisión Europea, que está preparando un documento no vinculante para finales de 2004 donde se abordará el tratamiento a dar a la VoIP dentro del marco regulatorio actual. También se espera que abra una consulta publica durante tres meses, aunque aún no hay fecha oficial para ello.

Servicio universal y cuota de abono
Partiendo del estado actual de la VoIP, que, gracias a su madurez tecnológica, “permite ofrecer servicios sustitutivos de los tradicionales, y otros nuevos, a un coste mucho menor y con una calidad ya difícilmente diferenciada de la acostumbrada”, el documento analiza, entre otras cuestiones, los efectos laterales que la provisión de este tipo de ofertas tendría sobre el servicio universal, la cuota de abono, los precios de interconexión y los planes de numeración.
En cuanto al servicio universal, la provisión de VoIP, generalmente sobre accesos de banda ancha, provocaría indirectamente el incremento de su coste, al aumentar el número de las zonas poco rentables a medida que se generalizase su uso en detrimento de la telefonía convencional. Asimismo, el documento de la CMT se plantea cuáles pueden ser los efectos de la provisión de VoIP, soportada por la parte alta de frecuencias del par de cobre, sobre una cuota de abono que podría estar desregulada en el futuro y cuyo precio final dependa solamente del propietario de la infraestructura, aunque su uso sea compartido por un segundo operador responsable de la provisión del servicio. En este sentido, el documento considera la posibilidad de que existiesen dos accesos diferenciados, “cada uno con su cuota de abono, una para la banda estrecha del servicio telefónico clásico, y la otra para el acceso de banda ancha” sobre el que, por lo general, se soportará la VoIP.

Problemas en la interconexión
El efecto de la voz IP sobre los precios de interconexión también plantea diversos problemas. Como el modelo de referencia está basado hoy en la conmutación de circuitos, a medida que vaya aumentando el uso de los nuevos servicios, la conmutación de paquetes irá cobrando protagonismo, provocando, “al menos temporalmente, el sobredimensionamiento sobrevenido de dichas redes de conmutación de circuitos”. Esto podría provocar una subida artificial de los precios de interconexión de la oferta de Telefónica, cuyo modelo de referencia está basado hoy en la conmutación de circuitos, “ya que el número de minutos de voz computables (modelo por tiempo) y de capacidad contratada (enlaces), así como el volumen de circuitos necesarios en la interconexión disminuiría a favor de los recursos necesarios para las redes de paquetes y, en su caso, sus interconexiones”.
Finalmente, si, con el actual marco regulatorio, se optase por la atribución de una numeración específica para los servicios de VoIP, medida por la que en un principio se inclina la CMT para las modalidades que implican la interconexión con la red telefónica convencional, surgirían diversos problemas que limitarían las capacidades iniciales de la voz IP. El documento pone como ejemplo el caso de un operador que desee ofrecer servicio telefónico fijo basado en VoIP similar al convencional y que se vea forzado a asignar un número a cada abonado. De ser éste de tipo geográfico, debería tener como tarifa mínima la metropolitana del servicio convencional, cuando la tecnología IP le permite mejorar su posición competitiva ofreciendo precios menores.

Distorsiones en la movilidad
Asimismo, el empleo de la numeración geográfica impediría que sus abonados disfrutasen de la “reubicación de acceso o movilidad de ubicación fija” que permite la VoIP al convertir los números telefónicos en direcciones IP. Más aún, como las tarifas actuales se aplican en función de los distritos de tarificación telefónica, “la reubicación de acceso que permite la VoIP presentaría distorsiones” cuando un abonado con numeración fija correspondiente a unos determinados distrito y provincia estuviese realmente conectado en otros: siempre se le aplicaría las tarifas correspondientes a su supuesta ubicación y no al lugar desde donde realmente accede.
Ante estos inconvenientes, la CMT considera “idónea” la asignación de una numeración específica para la VoIP que potencie el desarrollo del servicio y sus “incentivos a la innovación, la competencia en el mercado de la telefonía y el acceso a la banda ancha”. n


Cuestiones planteadas
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La consulta abierta por la CMT plantea, con carácter abierto, diversas cuestiones que tratan de servir de guía “para cualquier comentario o contribución que se desee realizar al respecto de las implicaciones regulatorias, y de cualquier otro tipo”, de la voz sobre IP. Algunas de las cuestiones planteadas son:
- ¿Se considera acertado tratar los servicios de VoIP como “diferenciados” de la telefonía regulada convencional?
- ¿Es necesaria la atribución de una numeración específica de VoIP para diferenciar estos servicios de la telefonía convencional? En tal caso, ¿debería hacerse sin esperar a una armonización europea?
- ¿Es imprescindible en todos los casos de VoIP el acceso a los servicios de emergencia y la posibilidad de interceptación de las comunicaciones bajo requerimiento de la autoridad?
- ¿Sería necesario incentivar de algún modo la interconexión directa al nivel IP? ¿Cómo?
- ¿Qué implicaciones podrían esperarse de la provisión de VoIP desde terminales móviles?


VoIP móvil
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La consulta pública de la CMT sobre los servicios de voz IP se extiende también a lo que denomina VoIP-móvil, que, con la aparición de los primeros servicios 3G, es de suponer que cobre mayor presencia. Aunque en un primer momento las redes 3G pueden aún utilizar para los servicios de voz las mismas redes troncales de conmutación de circuitos existentes, la comunicación de datos estará soportada por infraestructuras IP, es decir, se acabará reflejando en la telefonía móvil el mismo problema que ya

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