ICT 2.0

Infraestructuras comunes de telecomunicaciones

El primer Reglamento que desarrollaba el Real Decreto-Ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (ICT) provocó una fuerte polémica entre todos los actores implicados. Sin embargo, la nueva versión (conocida como ICT 2.0), en cuyo desarrollo han participado cinco grupos de trabajo multidisciplinares, cuenta con el apoyo generalizado de todos los colectivos implicados.

En el actual paradigma del mercado de las telecomunicaciones, es un hecho la convergencia de redes, servicios y terminales en un marco de efectiva competencia; no obstante, el cuello de botella sigue siendo el acceso a los usuarios. Desde luego, el acceso es de algún modo más factible para los usuarios empresariales, pero los profesionales y particulares dependen en la mayoría de los casos de barreras arquitectónicas, cuando no de decisiones de comunidades de propietarios o vecinos, imposibles de solventar. Por ello, el nuevo reglamento sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación insiste en su intención de “garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que les impidan poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta las viviendas de sus clientes”.
La normativa incluye los nuevos servicios de radio y televisión digital terrestre y los servicios de LMDS (Servicio de Acceso Fijo Inalámbrico) o banda ancha en general (que podrán suministrar telefonía, Internet o cualquier otro servicio de telecomunicaciones), pero también facilita, habitualmente en viviendas ya construidas, el derecho de los usuarios a instalar sistemas individuales, cuando el servicio que se desea contratar no pueda ser prestado por la infraestructura común existente. Se intenta con ello consensuar los intereses comunitarios de vecinos o propietarios con los intereses individuales.

Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicabilidad del reglamento no ha cambiado, abarcando edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, ya sean o no de uso residencial (incluyendo oficinas, locales comerciales, etc...) y de nueva construcción o no, pero que estén o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal. También afecta a los edificios que, en todo o en parte, sean o hayan sido objeto de arrendamiento por plazo superior a un año.
La pregunta inmediata que surge es qué ocurre con aquellos conjuntos inmobiliarios en los que no existe continuidad en la edificación, como es el caso de las urbanizaciones o promociones de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o cualquier otra configuración similar. Es obvio que el reglamento no puede ser aplicado estrictamente en estos casos, pero sirve de base para que el proyectista busque una solución compatible. En este sentido, la disposición adicional tercera del reglamento establece que “excepcionalmente, en los casos en los que resulte inviable desde un punto de vista técnico, se podrán admitir soluciones técnicas diferentes de las contempladas en los anexos técnicos del reglamento que se aprueba, siempre y cuando el proyectista lo justifique adecuadamente y en ningún caso disminuya la funcionalidad de la instalación proyectada respecto a la prevista en este reglamento”. Es decir, la ICT 2.0 pretende ser más flexible y servir de modelo para aquellos entornos que quedan fuera de su estricto ámbito de aplicación.
Se debe pensar en la ICT como un medio de hacer llegar a los operadores de telecomunicaciones hasta los usuarios finales, siendo su recorrido o dominio el espacio comunitario y acabando en el privado. También se ha pretendido acabar con la polémica del ingeniero competente estableciendo que los proyectos deberán estar firmados por ingenieros de telecomunicación o ingenieros técnicos de telecomunicación. Al mismo tiempo, tratando de profundizar en las garantías de calidad de las instalaciones se establece la figura de “Director de Obra” de telecomunicaciones, que deberá ser un titulado en las materias citadas anteriormente. Sus funciones y obligaciones han sido detalladas en la Orden Ministerial 1296/03 del 14 de mayo de 2003.

Nuevos Servicios
La definición original de servicios de telecomunicaciones por cable se ha sustituido por un término más genérico como son los servicios de banda ancha. Se incluyen como tales los prestados por operadores de telecomunicaciones por cable, servicios de acceso fijo inalámbrico y titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y la explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Estos servicios serán diferentes de los de radio y televisión terrestre y satélite y los de telefonía, que ya tienen sus redes definidas por las que cualquier operador puede llegar a los usuarios finales.
Los servicios de banda ancha pretenden recoger los actuales servicios de televisión por cable y los servicios de conexión a Internet o multimedia vía radio. Para este servicio de banda ancha solo es obligado proyectar las correspondientes canalizaciones. No existe definido un medio físico portador, ya que este dependerá de cada operador y tecnología empleada. Podrá ser cable coaxial, como en el caso de televisión por cable, o cable de categoría 5 ó 6, o fibra óptica para acceso a Internet u otros servicios futuros. En cualquier caso, siempre será responsabilidad del operador su diseño e instalación.
El nuevo reglamento también hace mención expresa a la radio y televisión digital terrestre, que será la sucesora de la televisión terrestre analógica que actualmente conocemos. En octubre del 2001 se iniciaron las emisiones de TV digital terrestre libre a través de la “Red Global de Cobertura Nacional”. El reglamento de ICT proporciona los parámetros y niveles de calidad que se deben cumplir para estos nuevos servicios, que utilizarán modulación COFDM tanto para DAB como para TV. Los niveles y parámetros de calidad de otras modulaciones ya incluidas en el reglamento han sido actualizados y ampliados.

Canalizaciones
Es en el anexo IV de especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de comunicaciones donde mayores cambios se han producido, flexibilizando y, en general, aquilatando los requerimientos y las dimensiones mínimas de todos los elementos exigidos, teniendo en cuenta los nuevos dispositivos y componentes constructivos que han aparecido en el mercado. También se reducen los requisitos de espacio en cuanto a cuartos de telecomunicación, registros, número de tubos, etc... En cuanto a canalizaciones, uno de los aspectos más significativos de esta nueva versión es la inclusión de una canalización polivalente o configurable en aquellas estancias en las que no se instalen tomas de los servicios básicos de telecomunicación. Se pretende con esta medida que el usuario pueda disponer de al menos un servicio en cualquier estancia (excluidos baños y trasteros) de la vivienda. Siendo congruente con esta medida, en el anexo I, referente a la normativa de radio difusión y TV, terrestre y satélite, se especifica que debe ser instalado en las viviendas un elemento repartidor con un número de salidas que permita d

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