Entra en vigor finalmente la Ley de Firma Electrónica
Entre los rasgos más revolucionarios de esta ley respecto a la legislación previamente destaca la posibilidad de que las personas jurídicas –empresas u otro tipo de organizaciones– cuenten con la titularidad de una firma electrónica y un certificado digital propios. Además, con el propósito de introducir un mayor dinamismo y fluidez del mercado, permite que cualquier organización se constituya en entidad certificadora, fiadora de la identidad de los usuarios, garante de la fiabilidad de las operaciones, y responsable de la tutela y gestión de todos los certificados por ella expedidos. El único requisito que los interesados habrán de cumplir, dada la responsabilidad civil que asumen, es la posesión de un seguro o aval por valor mínimo de tres millones de euros.
Esta ley, desarrollada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración con los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia, recoge también los resultados de una encuesta pública realizada por Ciencia y Tecnología a más de cincuenta entidades, incluidas la Agencia de Protección de Datos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General del Notariado.