El Ministerio presenta un nuevo anteproyecto de firma electrónica

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha presentado un nuevo anteproyecto de ley de firma electrónica, en la que recae gran parte de la responsabilidad de fomentar un entorno adecuado para el correcto desarrollo del comercio electrónico en nuestro país. El texto está destinado a reemplazar el Real-Decreto-Ley de 1999 hasta ahora vigente y que se adelantó a la aprobación de la Directiva Europea del mismo año.
Justificado ante la necesidad de enriquecer el texto original con las modificaciones que hace conveniente el avance tecnológico y de los servicios de certificación, el Anteproyecto ha sido emitido como borrador y ha estado abierto a los comentarios de todos los interesados, tanto industria del sector como particulares, a través de la Web del ministerio durante el pasado mes de enero. Según la ministra Anna Birulés, todos los comentarios recibidos serán tenidos en cuenta para la elaboración de un borrador revisado que será llevado a las Cortes Generales, donde habrá de ser aprobado como Ley. El Gobierno espera que todos los procedimientos se completen en los próximos meses de forma que dispongamos de la nueva ley este mismo año.

Responsabilidad de las entidades de certificación. Las principales novedades del texto hacen referencia a la regulación del DNI electrónico y a la posibilidad de obtención de firma electrónica por personas jurídicas, es decir, administraciones y empresas, que podrán disponer de sus propios certificados y firmas como entidades. Avances en los sistemas de certificación como es el establecimiento preciso de las condiciones para la prestación de servicios de certificación o la delimitación de responsabilidades de los mismos son otras de las novedades más destacables del nuevo anteproyecto.
El texto alivia en algo la responsabilidad de las entidades de certificación si se compara con la legislación vigente liberándolas de convertirse en responsables últimos en caso de daños si el usuario de la firma electrónica incumple sus obligaciones relativas a la confidencialidad de la información de la firma o la autenticidad de la suministrada en el momento en que solicitó la misma. Los deberes de diligencia incumben a los titulares de los certificados, según dictamina el documento, y a los terceros encargados de la verificación de éstos, no a los prestadores si se realiza un uso incorrecto o se extraviaran.

Garantías de solvencia para compensar daños potenciales. Pero, en contrapartida, exige de las entidades certificadoras una garantía avalada por valor de seis millones de euros (1.000 millones de pesetas). Con ello, pretende asegurar la solvencia de estas empresas en caso de tener que afrontar daños causados a sus clientes. Las sanciones en caso de incumplimiento de la ley pueden elevarse a 600.000 euros.
En cuanto al DNI, las novedades hacen referencia a la incorporación en el mismo de facilidades de identificación y firma electrónica para que éste pueda ser utilizado como medio de identificar a su titular y verificar la firma electrónica cuando se precise.

www.mcyt.es

Contenido Patrocinado

Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
Forma parte de nuestra comunidad

 

¿Te interesan nuestras conferencias?

 

 
Cobertura de nuestros encuentros
 
 
 
 
Lee aquí nuestra revista de canal

DealerWorld Digital