Acpectos reguladores sobre operadores de móviles

Recientemente, Autel ha elaborado un documento donde se recogen los comentarios respecto de la postura que la Asociación mantiene sobre los MNO (Mobile Network Operators) y su acceso a las infraestructuras de redes.
La base para los comentarios es un estudio realizado por el Comité ONP sobre los aspectos reguladores de los MNO. El estudio parte del supuesto básico de que el papel del regulador debe ir más allá que el de penalizar o favorecer a los agentes de este mercado: ante todo, debe servir para facilitar que los servicios de comunicaciones móviles se desarrollen en un mercado competitivo y así beneficiar tanto a los usuarios particulares como a los empresariales. Para que esto se consiga, Autel considera necesario (tal como se indica en la Posición Común aprobada por el Consejo de la UE, de 17 de septiembre de 2001) que se mantenga la aplicación de las obligaciones de transparencia, no-discriminación, separación de cuentas y el control de cuentas –en especial, por lo que respecta a la orientación en función de los costes- destinadas a las empresas con un poder de mercado significativo, obligaciones que quedan establecidas en la Directiva 97/33/CE.

Resolución de conflictos. Ante todo, la Asociación cree que para regular a los MNO debe, primero, existir un procedimiento para resolver los conflictos controlado por el organismo regulador competente y cuya decisión debe ser aceptada como vinculante por todas las partes en conflicto. Esta postura choca con la mantenida en el estudio, que aboga más por un procedimiento de autorregulación por parte de los MNO; la Asociación no está de acuerdo con que el regulado sea su propio regulador.
Otro de los puntos en los que Autel mantiene su disconformidad es el relativo a la fijación de precios. Según propone el estudio, los operadores de redes móviles pueden establecer los precios a los proveedores de servicios en función del valor del servicio ofrecido y del margen que vaya a obtener el proveedor. Para Autel, los precios deben establecerse únicamente en función del alcance y volumen de utilización de las redes, pero teniendo en cuenta todos aquellos costes que estén asociados al uso de las redes, así como los que se derivan de la obtención de licencias y del uso del espectro. Además, la Asociación no cree que los MNO vayan a suscribir acuerdos comerciales con los proveedores de servicios de forma general sino sólo con aquéllos que ofrezcan los servicios que ellos no pueden dar. Todo lo anterior implicaría que no se cumplan los principios fundamentales de no-discriminación y el del acceso e interconexión de redes a precios orientados a costes.

Regulador nacional. Con respecto a la figura del regulador nacional, Autel coincide con la postura del estudio, que establece que intervenga con rapidez y eficacia en los casos de conflicto entre las partes. Además, estos reguladores deben estar dotados de las máximas competencias para aplicar los principios que quedan establecidos en el proyecto de Directiva de Regulación Común, en especial, los de transparencia, no-discriminación, separación de cuentas y control de precios de acceso. También es necesario que los procedimientos para la resolución de los conflictos sean efectivos, ágiles, flexibles y limitados en el tiempo.
Por último, la Asociación está de acuerdo con la postura del estudio frente a la necesidad de que el desarrollo de la propuesta de la Directiva del Marco Regulador Común se haga con la máxima coherencia en el ámbito comunitario, así como que su aplicación en los países de la unión sea seguida por la Comisión Europea.

AUTEL
(Asociación Española de Usuarios de las Telecomunicaciones)
autel@autel.es

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