Las concesionarias de autopistas podrán explotar servicios de telecomunicaciones

El Gobierno ha aprobado por Real Decreto la explotación por parte de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje de nuevas actividades de infraestructuras de transporte y comunicaciones.


El Real Decreto establece que las sociedades concesionarias, por sí mismas o a través de empresas filiales o participadas, podrán realizar actividades de infraestructuras de transporte y de comunicaciones que les sean autorizadas, en la forma en que determinen los reglamentos pertinentes. El procedimiento y los requisitos para otorgar estas autorizaciones se configuran con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las concesiones originales. Entre otra documentación, deberá figurar una memoria económica con expresión de los capitales propios o ajenos que vaya a utilizarse a tales fines. Además, la autorización para el ejercicio de las mismas, que corresponderá al Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, tendrá en cuenta los efectos que la nueva actividad pueda tener en la concesión inicial, garantizando su convergencia y viabilidad. El Real Decreto establece también la obligación de que las concesionarias realicen la debida separación contable de actividades, de forma que puedan identificarse claramente todas las actividades distintas a su objeto social inicial que las concesionarias desarrollen Además, regula el uso compartido de las infraestructuras de comunicaciones de las autopistas en los términos previstos en la Ley General de Telecomunicaciones, y se definen los conceptos de sociedad filial y sociedad participada.

Contenido Patrocinado

Forma parte de nuestra comunidad

 

¿Te interesan nuestras conferencias?

 

 
Cobertura de nuestros encuentros
 
 
 
 
Lee aquí nuestra revista de canal

DealerWorld Digital