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La CNC no considera que las operadoras concertaran sus tarifas en 2007

El Consejo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no ve pruebas para considerar que hubiera un pacto entre Movistar, Vodafone y France Telecom para acordar sus tarifas como respuesta a la ley publicada en 2007 que prohibía el redondeo.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha dictaminado que no queda demostrado que se produjera una “una colusión o acuerdo entre competidores" para establecer las nuevas tarifas de sus diferentes planes de consumo de telefonía móvil como consecuencia de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios que prohibía el redondeo.

A finales de enero de 2007 los tres principales operadores de telefonía móvil en España, Telefónica Móviles, Vodafone y France Telecom anunciaron que, con el fin de adaptarse a lo dispuesto sobre la práctica del redondeo en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, modificarían sus tarifas a partir del 1 de marzo de 2007. Las modificaciones consistían en sustituir el sistema de facturación por tramos de uno o medio minuto por otro de facturación por segundos desde el inicio de la comunicación, en elevar el coste de establecimiento de llamada de 12 a 15 céntimos de euro y en cambiar la tarifa en función del tiempo de la llamada.

Movistar fue el primero en anunciar sus nuevas tarifas, que elevaban el establecimiento de llamada de 12 a 15 céntimos de euro y modificaban la tarifa por tiempo, en muchos casos, al alza. Cuando los competidores accedieron a esta información, también cambiaron sus planes y equipararon el coste de establecimiento con MoviStar, situándolo en los 15 céntimos.

Estos hechos fueron denunciados por diversas asociaciones de consumidores por lo que la Dirección de Investigación de la CNC inició unas diligencias previas y procedió a abrir un expediente sancionador. Tras realizar la instrucción, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera que no se puede concluir que los hechos observados sean consecuencia de un acuerdo entre competidores ya que no se ha podido demostrar que Telefónica anunciara sus tarifas con una antelación y unos procedimientos anormales. Además, declara que no ha resultado acreditada la existencia de práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989 entre Telefónica Móviles, Vodafone y France Telecom.



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Fernando Rubio Román, CTO de Microsoft España. TECNOLOGÍA
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