La CMT hace un llamamiento al principio de proporcionalidad en el despliegue de infraestructuras

La CMT aprobó el pasado 24 de enero una resolución en la que, entre otras cuestiones, el principio de proporcionalidad se señala como criterio prioritario a la hora de condicionar el establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones; especialmente en el caso de redes inalámbricas que hacen uso del espectro.


Esta y otras consideraciones se recogen en la contestación a una consulta planteada por ANIEL (Asociación Nacional de Industrias Electrónicas y de Telecomunicaciones) sobre diferentes cuestiones relacionadas con la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones de telefonía móvil y fija inalámbrica.

ANIEL expresaba su preocupación ante la ralentización que estaba afectando al proceso de instalación de este tipo de infraestructuras, planteando diversos asuntos relacionados con las competencias de las entidades locales y autonómicas. Según la Asociación, amparándose en la necesidad de protección de los intereses medioambientales, urbanísticos y sanitarios, estos organismos establecían múltiples condiciones que dificultaban el proceso.

En contestación, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha reconocido un ámbito de actuación a los Ayuntamientos, a los que la propia Constitución atribuye capacidad de intervención, así como los requisitos esenciales contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones, entre los que figuran la protección del medioambiente y el cumplimiento de objetivos urbanísticos.

No obstante, la Comisión subraya que esta posibilidad de intervención no queda exenta de limitaciones para hacer posible el cumplimiento de los principios y objetivos defendidos en la normativa de telecomunicaciones, como la libre competencia y la libertad comercial, la necesidad de promover la utilización de nuevos servicios o los derechos del operador a desplegar sus redes.

Así, establece que la regulación municipal no puede infringir la legislación ni suponer una limitación excesiva a la actividad de los operadoras, haciendo un llamamiento al principio de proporcionalidad. Las restricciones de los Ayuntamientos habrán de justificarse de manera concreta mediante razones de interés público (medioambiental o urbanístico).

www.cmt.es


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