El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de ASTIC contra el nombramiento del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (ASTIC) contra el Real Decreto 993/2000 por el que se permite que el titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información no ostente la condición de funcionario.
El Real Decreto 993/2000 no expresa cuáles son las características específicas de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que permitan que su titular no reúna la condición de funcionario. La condición de motivos del R.D. 993/2000 únicamente menciona que la plena implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social dota de características especiales a las funciones propias del titular de la Dirección General que corresponden a ámbitos tecnológicos especialmente avanzados y complejos y que no se acomodan a las habituales y a los perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.
ASTIC, por otro lado, considera que los nombramientos efectuados en el Ministerio, de reciente creación, de Ciencia y Tecnología no han tenido en cuenta a los funcionarios que ya trabajaban en dichos ámbitos tecnológicos.
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