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El Tribunal Europeo considera legal el recorte del precio del roaming

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dada a conocer ayer avala la norma de la Comisión que ha recortado hasta un 70% las tarifas por el uso del móvil en itinerancia (roaming).

Con esta decisión, el TUE rechaza el recurso presentado contra este reglamento por Telefónica O2, Vodafone, T-Mobile y Orange, que consideran ilegal la imposición de precios máximos a las llamadas en itinerancia era ilegal. La sentencia afirma que la norma está justificada para proteger a los consumidores de unos precios excesivos, aunque conlleve consecuencias económicas negativas para los operadores. Hace ahora tres años, la UE aprobó una rebaja de precios de hasta el 70% en las llamadas móviles en roaming entre los países europeos, estableciendo un coste máximo de 43 céntimos en 2009.
La sentencia del TUE señala que "el nivel de los precios al por menor de los servicios de itinerancia internacional era elevado en la época de la adopción de la norma" y que "la relación entre costes y precios no era la que habría prevalecido en mercados completamente competitivos".
Ese elevado nivel de los precios al por menor se había considerado como un problema persistente por las autoridades públicas y las organizaciones de consumidores en toda la UE y los intentos de resolver ese problema dentro del marco jurídico existente habían sido ineficaces para reducir los precios. Además, existía una presión para que los Estados miembros tomaran medidas a fin de corregir la situación, insiste la sentencia.
Por ello, el Tribunal considera justificada la adopción del reglamento, ya que existía el riesgo de que los diferentes países adoptaran medidas nacionales heterogéneas que podrían causar distorsiones de la competencia y perturbar el funcionamiento del mercado de la itinerancia.
Además, la sentencia ve proporcional que el reglamento no sólo fije límites máximos de los precios al por mayor sino también de los precios al por menor. El TUE aprecia que "los límites máximos de los precios al por menor pueden considerarse aptos y necesarios para proteger a los consumidores frente a niveles de precios elevados".
El TUE considera que el reglamento respeta el principio de subsidiariedad. A este respecto, el Tribunal de Justicia concluye que, dada la interdependencia entre los precios al por menor y los precios al por mayor, el legislador comunitario podía estimar legítimamente que era necesario un enfoque común a nivel comunitario para garantizar el funcionamiento ordenado del mercado interior, permitiendo así a los operadores actuar en un marco regulador único y coherente.

 



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