El primer operador que tienda fibra en un edificio deberá compartirla con su competencia

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) someterá a consulta pública una medida por la que el primer operador que despliegue su red de fibra óptica en el interior de un edificio deberá compartir los recursos instalados con el resto de operadores que posteriormente quieran acceder a dicho edificio para ofrecer servicios de fibra hasta el hogar (FTTH)) a sus propios clientes.

 Antes de su adopción definitiva, la propuesta de regulación será enviada para consulta pública a la Comisión Europea, otras Autoridades Nacionales de Regulación, operadores y Ministerio de Industria antes de su adopción definitiva.
Según la CMT, el acceso a los edificios es uno de los puntos críticos que afrontan los operadores cuando despliegan una red de fibra óptica, debido a múltiples razones de índole legal, económica, por falta de espacio, etc. En el caso de España, hay un porcentaje muy elevado de edificios que no están equipados con ICTS (infraestructuras comunes de telecomunicaciones), por lo que para instalar nuevas cajas terminales y desplegar acometidas verticales para alcanzar las viviendas de cada usuario (FTTH), los operadores deben conseguir nuevas autorizaciones de las comunidades de propietarios, así como buscar espacios en garajes, trasteros, patios, fachadas, huecos de ascensor, etc.
La CMT incide en el peligro de que todas estas limitaciones provoquen la creación de “monopolios locales” en el interior de los edificios, de forma que el primer operador que culmine el despliegue de fibra óptica instalando sus elementos de red sea el único que esté en condiciones de ofertar servicios a través de FTTH a los vecinos del edificio, sin que otros operadores encuentren las condiciones equivalentes para tender su propia red interna.
Por todo ello, la CMT ha propuesto imponer las mismas obligaciones (obligaciones simétricas) para todos los operadores que desplieguen redes ópticas en edificios. En consecuencia, el primer operador que acceda al edificio deberá atender a las solicitudes razonables de acceso a los elementos de su red y equipos (cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, etc), situados en su interior o en las proximidades del edificio, y que faciliten la compartición en el último tramo del acceso óptico hasta la vivienda del abonado.
Además, ese primer operador debería asumir la gestión para obtener los permisos de las comunidades de vecinos para la instalación de sus elementos y los del resto de operadores. También, debería efectuar en un plazo razonable todas las tareas necesarias para la ubicación del cableado y equipos de los operadores que quieran acceder al edificio, efectuando las conexiones necesarias entre la red de distribución de dichos operadores con la vertical del edificio hasta el usuario final.
La CMT señala que, sea cual sea la solución técnica que instale el primer operador cuando tienda FTTH en un edificio, ésta deberá permitir la compartición con otros operadores y garantizar que, en último término, cualquier vecino que se encuentre en ese edificio pueda disfrutar de los servicios FTTH que le ofrezca otro operador que haya instalado su red.  
Los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos para materializar todos estos procedimientos en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociación por cualquiera de los dos operadores. Sólo en caso de conflicto, intervendrá la CMT.
La CMT ha propuesto, además, que el operador que primero realice el despliegue deberá ofrecer acceso a los elementos de red a precios razonables. Estos precios no podrán ser excesivos. Además, deberá poner a disposición de terceros información suficiente para que los operadores puedan planificar y tramitar sus solicitudes de acceso.
Finalmente, en caso de que los plazos y compromisos estipulados entre ambos se demoren por causas técnicas, operativas o de gestión de servicios, el primer operador deberá facilitar como alternativa una fibra oscura desde la arqueta más cercana al edificio hasta el domicilio del usuario al que el nuevo operador pretende dar servicio.



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