Competencia advierte de que la nueva ley de telecomunicaciones podría desincentivar las inversiones

La Comisión Nacional de la Competencia considera necesaria la revisión del anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones pues algunas de las reformas que plantea conllevan la imposición de obligaciones que pueden limitar los incentivos de los operadores para invertir y generar distorsiones en el mercado.

Cable de fibra óptica

En su informe sobre el anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) estima necesaria la revisión del texto en lo referente a la imposición de obligaciones que discriminan a unos agentes económicos frente a otros, introduciendo distorsiones en el mercado y limitando los incentivos a competir y a invertir.

Así, según la CNC, el anteproyecto propone obligaciones que afectarían sólo a los operadores de otros sectores económicos (transporte y distribución de gas, electricidad, agua, gestores de redes ferroviarias, concesionarios de autopistas, titulares de puertos o aeropuertos, etc.) y de las que serían beneficiarios exclusivamente los operadores del sector de las comunicaciones electrónicas.

Estas obligaciones de acceso y uso de infraestructuras de los operadores de otros sectores pueden generar incentivos más reducidos a invertir e innovar por parte de estos operadores de otros sectores (al limitar su capacidad para rentabilizar estas inversiones), así como de los operadores del propio sector de telecomunicaciones (al tener un acceso garantizado a las infraestructuras construidas por otros). Asimismo, es probable que estas obligaciones generen distorsiones en mercados, como los relacionados con la fibra oscura, donde los operadores de otros sectores ejercen una presión competitiva significativa.

Inversiones en telecomunicacionesConflictividad jurídica

La CNC también considera necesaria la revisión del anteproyecto en lo dispuesto sobre las limitaciones no justificadas a la actuación de operadores públicos. Aunque la CNC comparte la conveniencia de fijar criterios para la actuación de estos operadores públicos que promuevan un comportamiento competitivo de los mismos, considera que algunas de las obligaciones y limitaciones que propone el anteproyecto no se ajustan a este objetivo y, por el contrario, es probable que generen distorsiones en los mercados de comunicaciones electrónicas, además de conflictividad jurídica.

Asimismo, la CNC cree que el anteproyecto, de mantenerse en su forma actual, aumentará potencialmente la conflictividad jurídica entre distintas Administraciones Públicas, entre operadores de unos sectores y otros, y entre operadores y Administraciones. Esta conflictividad jurídica derivaría principalmente de disposiciones del anteproyecto que inciden de forma poco clara y escasamente proporcionada en competencias de distintas Administraciones, como, por ejemplo, las relativas a urbanismo y planificación del territorio o a defensa de los consumidores y usuarios. Este entorno de conflictividad generaría un aumento de la incertidumbre jurídica y económica, que dificultaría tanto la inversión como el desarrollo competitivo de los mercados.

Por un competencia efectiva

Por otra parte, el informe de la CNC considera que se debe aprovechar esta reforma integral de la Ley General de Telecomunicaciones para mejorar la coordinación en su aplicación, así como de la Ley de Defensa de la Competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas, con el objetivo de impulsar la competencia efectiva.

Para ello, no sólo es precisa una definición adecuada de los objetivos e instrumentos de la regulación ex ante, sino que se requiere una atribución de funciones entre las distintas Autoridades Nacionales de Reglamentación que facilite la aplicación coordinada de ambas normas en el sector de las comunicaciones electrónicas.

Además, la CNC considera que debe mejorarse la coherencia entre las funciones y los procedimientos que deberá aplicar la futura Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), como Autoridad Nacional de Reglamentación, y los que deberá aplicar como Autoridad Nacional de Competencia.



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