Aprobados los registros de titulares de servicios de telecomunicaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula los registros especiales de titulares de licencias individuales de telecomunicaciones y de titulares de autorizaciones generales. Los dos registros dependerán de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

La Ley General de Telecomunicaciones establece la necesidad de que quienes presten servicios, establezcan o exploten redes de telecomunicaciones dispongan del correspondiente título habilitante que, según el tipo de servicio que se pretenda prestar, consistirá en una autorización general o en una licencia individual. Esta Ley creó dos registros, dependientes de la CMT: uno para las autorizaciones generales y otro para las licencias individuales.

Las licencias individuales, cuya concesión es reglada, se exigirán para la explotación de redes públicas de telecomunicaciones, para la prestación del servicio telefónico disponible al público y para aquellos servicios que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico, que es un recurso natural limitado. La autorización general se requiere para todos aquellos servicios que no precisen el otorgamiento de una licencia individual y su concesión es automática.

El Real Decreto incluye también otro segundo Reglamento por el que se regula el procedimiento de ventanilla única para la solicitud de licencias individuales o la notificación de las autorizaciones generales. Con ello, los interesados en prestar un servicio o en establecer y explotar redes de telecomunicación en cualquier estado miembro de la Unión Europea podrán presentar su solicitud en cualquiera de los organismos que a tal fin designen los Estados. En España se designan a estos efectos la Secretaría General de Comunicaciones y la CMT.

Por último, el Real Decreto incluye una disposición transitoria que regula el Reglamento Especial de Operadores de Cable. Este registro tiene carácter provisional ya que deberán inscribirse en él los actuales titulares de títulos habilitantes de cable hasta que sus títulos sean transformados en autorizaciones generales o licencias individuales. A partir de ese momento, pasarán a inscribirse en los registros especiales para estas categorías, según se regula en el primer Reglamento del Real Decreto.



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