Comunicaciones

Aprobados los códigos de conducta de los servicios SMS Premium y 905

La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional ha aprobado hoy los Códigos de Conducta de los servicios SMS Premium y líneas 905, tal como exige la normativa reguladora de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

Los Códigos de Conducta aprobados por la Comisión de Supervisión de Tarificación Adicional, son de obligado cumplimiento por los prestadores de servicios SMS Premium y de líneas 905. En la Comisión están representados, además de la Administración del Estado, las asociaciones de consumidores, los operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios.
Con esta iniciativa se pretende regular los servicios de contenidos a través del teléfono móvil a los que se accede mediante la marcación de un número corto tanto para descargar juegos, vídeos y politonos como para participar en concursos, sorteos y programas de radio y televisión. Asimismo, afecta a la utilización en los medios de comunicación de líneas 905 para propiciar la participación del público en concursos, sorteos y votaciones organizados por programas de televisión.
En concreto, el Código de Conducta de los servicios SMS Premium, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, regula la publicidad de los propios servicios, que deberá incluir el precio y la identificación de su responsable, y los mensajes SMS informativos para el usuario. Cuando un usuario solicite uno de estos servicios, el prestador estará obligado a enviarle un SMS en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros (de suscripción o para adultos), este mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.
Asimismo, se incluyen normas para la especial protección de los menores, como horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores, y las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos. En cuanto a concursos, las normas fijan la obligación de que sus bases estén depositadas ante notario y que, si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente a la propia votación. En los programas de televisión, mientras que se anuncie el número telefónico para participar, deberá figurar en la pantalla en todo momento su precio además de la identificación del prestador de servicio.
Para los servicios de suscripción, el Código regula la terminología para contratar y cancelar estos servicios. La contratación se realizará sólo mediante la palabra “ALTA”, que no podrá usarse para otros servicios. Para cancelar la suscripción bastará con la palabra “BAJA”. Además, estará prohibido que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido ese mensaje.
Por lo que se refiere al Código de Conducta de los programas que utilizan números 905, que modifica el actualmente vigente referido a los servicios de voz que se prestan a través de los prefijos 803, 806 y 807, obliga a que figure siempre el precio y el prestador del servicio. Además, en los concursos que consistan en la participación del público a través de llamadas a un número 905 será obligatorio que aparezca un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos. De este modo, el usuario estará informado sobre el número de participantes y sus posibilidades de acceder al programa.
Por otra parte, se prohíbe la utilización de números con tarificación adicional (a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan) para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios. Este Código entrará en vigor tres meses después de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) asigne los nuevos números 905.

 

 

 

 



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