La CMT somete a consulta pública la regulación de las redes Wi-Fi municipales



La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha lanzado una consulta pública sobre la regulación de las redes Wi-Fi prestadas por las Administraciones Públicas. En el marco de esta consulta, la CMT contempla la eliminación de la limitación temporal del Wi-Fi público gratuito.

La extensión cada vez mayor de redes Wi-Fi prestadas por las Administraciones Públicas – generalmente, los ayuntamientos–  plantea, según plantea la CMT en su consulta pública, la necesidad de “clarificar los escenarios en los que se desenvuelven sus actuaciones” para que no sólo no desincentiven la inversión privada, ni supongan una competencia desleal, sino que sirvan para promover la entrada de nuevos usuarios. 
En opinión de la CMT, “la vigente regulación de la actividad de las Administraciones Públicas en el ámbito de las telecomunicaciones no resulta la más adecuada en el actual marco de competencia, por lo que podría resultar conveniente plantear la introducción de algún cambio normativo que facilite una más rápida adaptación a la evolución del mercado”. En la actualidad, el Reglamento de Prestación de Servicios establece que las Administraciones Públicas deberán dar servicios de telecomunicaciones, como la banda ancha a través de redes Wi-Fi, a cambio de una contraprestación económica. El Reglamento incluye una excepción para las “entidades locales” que quieran dar el servicio gratuitamente de forma “transitoria” y sujeta a las condiciones específicas que determine la CMT.

A parte de flexibilizar la restricción temporal del servicio gratuito, la CMT también somete a consulta la posibilidad de modificar la alusión a las entidades locales extendiéndola a todas las Administraciones Públicas. Los interesados tienen un mes para presentar sus respuestas.

En la actualidad, la Ley General de Telecomunicaciones define las comunicaciones electrónicas como “servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”, no como servicios públicos. Las Administraciones Públicas deben inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT previamente al inicio de la actividad. No es necesario notificar la actividad a la CMT en caso de dar servicios en régimen de autoprestación, así como separar las cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación, además de no distorsionar con su actividad la libre competencia. De forma general, los servicios de telecomunicaciones se deben ofrecer a cambio de una contraprestación económica y no se pueden neutralizar las pérdidas con fondos públicos. Como recoge el actual Reglamento de Prestación de Servicios, las entidades locales pueden dar servicios gratuitos de modo transitorio y cumpliendo con las obligaciones especiales que fije la CMT.


Autor: Network World
Fecha: 29/06/2009
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